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Así beneficia la Ley de Comercio Electrónico a las MIPYMEs en Honduras

Así beneficia la Ley de Comercio Electrónico a las MIPYMEs en Honduras

El comercio es una actividad fundamental para los seres humanos. Así como tú, millones de personas en el mundo se dedican o se han dedicado al comercio como modo de subsistencia o como estilo de vida. Desde vender frutas y vegetales hasta computadoras y juegos virtuales, la actividad comercial impulsa la prosperidad en todo el mundo. 

En Honduras, el comercio es la columna vertebral de la economía y la forma de llevar los negocios ha evolucionado rápidamente en los últimos años. Los contratos pasaron de cerrarse en reuniones presenciales a concretarse a través de un correo electrónico; pasamos de los grandes archivos de oficina a los casi infinitos archivos digitales; todo se ha simplificado, se ha acortado y sí, se nos ha hecho la vida más fácil.

Si piensas por un segundo, seguramente tú también has evolucionado con las nuevas formas de hacer negocios. ¿Has cerrado una venta importante a través de WhatsApp? ¿El contrato con tu mayor proveedor lo cerraste a través de un par de correos electrónicos? ¿Ofreciste y vendiste tus productos a través de Facebook? 

Si tu respuesta es sí a alguna de esas preguntas, entonces tú haces parte de la revolución de los negocios y, sobre todo, de la digitalización de los negocios. En este punto, tal vez te surgen preguntas adicionales: ¿Esto que hago tiene validez legal? ¿Mis negocios son menos importantes si no son presenciales? ¿Estoy incumpliendo alguna ley y no lo sé?

En este artículo responderemos esas preguntas por ti, y para esto debemos partir del contexto en el cual tú y miles de emprendedores más se encuentran sumergidos. La conectividad digital define el contexto en el cual la población hondureña se encuentra, el mismo que permite que las modalidades de negocios virtuales se hagan efectivas en cualquier ciudad, a cualquier hora y con casi cualquier producto o servicio.

Según la agencia DataReportal, 42% de la población hondureña tiene conexión a Internet y más de 4.10 millones de hondureños usan las redes sociales. Internet y redes sociales, un dúo fundamental en los negocios digitales que desarrollamos como emprendedores o como consumidores.

Por otra parte, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) reporta un crecimiento de 45% en transacciones bancarias en línea. Es decir, conversiones o ventas logradas usando el Internet, sin ir a un banco, sin hacer una fila y en cuestión de minutos.

Esta clara tendencia hacia las comunicaciones y negocios electrónicos en el país no es nada nuevo. Tú haces parte de la población con conexión a internet, lo que te permite leer este artículo y compartirlo en tus redes sociales, hacer una transferencia bancaria a un amigo e incluso comprar tu comida favorita a través de un sitio web.

Y aunque en algún momento todo esto nos hubiese resultado ilógico, imposible o incluso inválido, hoy es la nueva realidad que vivimos y que sin duda debemos entender.Es así como las dudas sobre la regulación y el amparo de estas actividades económicas aumentan y, en muchos casos, ni siquiera se consideran porque pocas personas reconocen hoy la existencia de la Ley de Comercio Electrónico.

¿Por qué una ley de comercio electrónico?

Ahora bien, entender por qué existe una ley que regule la nueva realidad tecnológica no es complejo. Desde el inicio de las civilizaciones, en la medida en que se iban formando nuevos y más contextos sociales, se depertó la necesidad de diseñar herramientas que regularan esos nuevos contexto o realidades. 

Existen leyes que regulan el derecho y el acceso al agua, otras que vigilan la forma y las condiciones de  trabajo de los ciudadanos, otras que protegen la vida animal, regulan el comercio exterior o protegen el uso de material o contenido de autor. Cada ley, dentro de su contexto, busca que esa realidad se desarrolle dentro de parámetros que permitan que cada ciudadanos pueda hacer valer sus derechos y deberes dentro de dicho contexto.

El contexto tecnológico ha avanzado a paso veloz y como sociedad nos hemos visto en la necesidad de adaptarnos y cambiar por completo las formas en las que nos comunicamos y almacenamos la información y, a su vez, la forma en la que regulamos dichas formas, por lo que se volvió necesario crear una ley especializada en la materia para proteger las innumerables acciones digitales que se realizan hoy en día.

En una frase: existe una ley de comercio electrónico porque construimos una nueva realidad que requiere de una regulación jurídica que nos permite aprovecharla y avanzar con ella.

¿De dónde nace la iniciativa para crear esta ley?

La Ley de Comercio Electrónico nace de la Ley Modelo de Comercio Electrónico realizada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, como una sugerencia de la legislación nacional de la Organización de las Naciones Unidas, para que todos los países del orbe la adoptaran en sus congresos y contribuyeran a la uniformidad internacional.

Con esto, reafirmamos la idea de que esta ley nace con el fin de ofrecer una regulación que beneficie a los ciudadanos comerciantes en todo el mundo, eliminando las diferencias en la legislación interna de los países y las diferencias jurídicas de sus leyes. 

De esta forma, en la medida en que el comercio electrónico se regule de la manera más equilibrada e igualitaria, se contribuye al fortalecimiento de la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico.

Al mencionar “beneficios”, “ciudadanos”, “regulación” y aterrizar este artículo a nuestro propio contexto social y comercial, la pregunta que nos surge para comprender la utilidad de esta ley es directa. Veamos realmente dónde está el beneficio de esta ley para los hondureños y sus micro, pequeñas o medianas empresas.

¿Qué hace la Ley de Comercio Electrónico para los hondureños?

La Ley de Comercio Electrónico beneficia a la población hondureña, normando y asegurando la validez jurídica en toda información compartida donde se disponga de mensajes de datos y firmas electrónicas (Art. 5 y Art. 10).

Recordemos las situaciones que planteábamos anteriormente: tu última venta a través de WhatsApp, un contrato acordado con un proveedor por correo electrónico o la venta de cualquiera de tus productos o servicios a través de redes sociales.

En cualquiera de estas situaciones participa la Ley de Comercio Electrónico y tal vez hasta ahora puedes darte cuenta que tus acuerdos o negocios en línea son válidos jurídicamente. 

La ley protege todas las gestiones o actividad digitales que realizamos día a día. Y con “proteger” nos referimos a que ante la ley tu contrato en línea es tan válido como uno impreso en 10 páginas y el “Sí, acepto este periodo de pago” que confirmó tu proveedor por WhatsApp también lo es. 

Pero como cada ley y el ejercicio de cada derecho, su aplicación exige el cumplimiento de un deber y el respeto a los demás derechos de los ciudadanos. Es decir, la Ley de Comercio Electrónico está condicionada por la Constitución de la República y leyes que garanticen el derecho a la privacidad de las comunicaciones. 

Esto significa que no se puede utilizar un mensaje de datos, es decir, el correo electrónico o mensaje de WhatsApp recibidos, de forma que vaya en contra de la Constitución o las leyes aplicables.

¿Cómo beneficia la Ley de Comercio Electrónico a las MIPYMEs?

El crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas hondureñas depende en cierta medida de la agilidad y flexibilidad con la que puedan operar y llevar a cabo cada uno de sus procesos. Es decir, entre más obstáculos y limitantes encuentre una MIPYMEs, su crecimiento se verá mucho más retrasado e interrumpido.

¿Recuerdas cómo se realizaban las transacciones hace unos años y qué implicaba? Tiempo, transporte, papeleo y más. La formalización de contratos de venta y las reuniones para esclarecer acuerdos comerciales o de contrato se demoraban frecuentemente y los tiempos para su cumplimiento también. Las MIPYMEs se encontraban rodeadas de muchos más obstáculos que debían ir sorteando como podían para avanzar, pero gracias a la Ley de Comercio Electrónico es posible certificar un acuerdo comercial, realizar pagos y contrataciones de manera instantánea, sin límites de fronteras y de manera segura.

La Ley de Comercio Electrónico aplicada a la realidad

Tal vez tengas en mente alguna situación que viviste y pudo ser regulada por esta ley, ahorrándote tiempo, trámites y más dificultades. Miremos un caso hipotético que, con seguridad, cualquier emprendedor pudo haber vivido en algún momento:

Marcos Ramírez es un emprendedor hondureño que decidió empezar el negocio de sus sueños: una tienda de mascotas. 

Por medio de un correo electrónico, Marcos se contactó con una empresa distribuidora de alimentos, accesorios y medicamentos para perros y gatos e hizo un encargo de productos para mejorar su oferta.

En uno de los correos que intercambió con la empresa proveedora, se estableció un pago inicial del 40% y, una vez recibidos los productos, un pago final del 60%.

Al aceptar el acuerdo de pago, Marcos tomó su celular y realizó una transacción pagando el 40% de la mercadería y envió el comprobante de pago al correo de la empresa distribuidora para que esta procediera a enviar su mercancía.

Los días acordados para recibir el pedido se completaron y su mercancía jamás llegó, y sus llamadas y correos no eran atendidos por parte de la empresa. Ante la situación, Marcos decidió proceder legalmente y la empresa distribuidora se vio envuelta en una reclamación judicial, donde la única evidencia de un acuerdo y un pago eran sus correos electrónicos.

¿Estos correos electrónicos pueden ser admitidos como pruebas durante el proceso?

La respuesta es: sí. Gracias a la Ley de Comercio Electrónico, los mensajes de datos (correos electrónicos, chats, mensajes de texto, mensajes por fax y demás información procesada y enviada de forma digital) presentados cómo evidencia en el juicio poseen la misma validez que un documento físico.

En este caso, los correos de Marcos son igualmente válidos a la presentación de acuerdos y comprobantes de pago impresos y su caso puede ser resuelto jurídicamente. En esto se centra el beneficio de la Ley de Comercio Electrónico para las MIPYMEs, amparando todas nuestras actividades en línea que involucren mensajes de datos y firmas electrónicas. Sin dejar de lado, la agilidad que este amparo permite en muchos más procesos que cada comercio puede estar llevando a cabo para su funcionamiento.

Es así como la Ley de Comercio Electrónico incentiva el crecimiento de las MIPYMEs, elimina las barreras comerciales y administrativas que impiden realizar transacciones o acuerdos en línea que las impulsen a llegar a más personas.

Sin embargo, y como lo mencionamos anteriormente, la aplicación de una ley exige el cumplimiento de determinados deberes y requisitos. Teniendo esto en cuenta, los mensajes de datos que se utilices en la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico serán válidos al cumplir los siguientes criterios:

  • La información que contiene es accesible para ser consultada; 
  • Aún se conserva con el formato que fue generado, enviado o recibido; 
  • Se ha conservado todo dato que pueda determinar el origen, destino del mensaje, fecha y hora en que fue creado generado, enviado, recibido o archivado;
  • Se garantiza su integridad por el tiempo en que se establece.

Además, la ley establece que como comercio tú puedes conservar tus documentos, libros, fichas y papeleos en cualquier medio técnico (Art. 11), esto permite obtener acceso a cualquier documento desde cualquier parte del mundo de manera rápida e instantánea y elimina el riesgo de posibles pérdidas frente a robos, accidentes o catástrofes, ya que todo se encuentra en una nube para su futura revisión.

La Ley de Comercio Electrónico es un hecho. Está vigente en Honduras para regular nuevas formas de hacer negocios como las que impulsamos en  Latinoamérica y es deber de todos como emprendedores aprender, educarnos y conocer aquellas herramientas que regulan nuestra nueva realidad: el comercio electrónico.

Algunos datos generales sobre la Ley de Comercio Electrónico

  • Se reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a la información que se envíe en forma de mensaje de datos.
  • Se reconoce como un mensaje de datos a cualquier información que ha sido creada, generada, procesada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos.
  • El mensaje de datos es suficiente cuando la ley requiera:
    • Art. 6: Información conste por escrito, siempre y cuando la información esté disponible para ulterior consulta.
    • Art. 7: La firma de una persona, si se utiliza un método para identificar a esa persona y que esa persona aprueba la información dentro del mensaje de datos. Si el método de identificación es fiable y se ha acordado de esa manera.
    • Art. 8: Que se presente y conserve la información en su forma original si: a) existe una garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información b) que se pueda presentar a la persona que debe presentársele.
  • El grado de confiabilidad requerido respecto a la integridad de la información depende de los fines y las circunstancias para los que se generó la información.

Rayos X de la Ley de Comercio Electrónico

  • Fue firmada en septiembre de 2014.
  • Cuenta con un total de 17 páginas, 28 artículos y 2 títulos:

1. Disposiciones Generales. Este título tiene cuatro capítulos:

  • Disposiciones generales (Art. 1-3)
    • Del comercio electrónico en general (Art. 4)
    • Aplicación de requisitos jurídicos a los mensajes de datos (Art. 5-11)
    • Comunicación de los mensajes de datos (Art. 12-20)

2. Comercio electrónico en materias especiales

  • Transporte de mercancías (Art 21-26)        
  • Disposiciones Finales (Art 27-28)

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